El 11 de enero de 2017, a través del decreto 29/2017, el presidente Macri facultó al Ministerio de Finanzas a tomar deuda por hasta U$S 20.000 millones o su equivalente en otra moneda y definió la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y/o Londres. Acto seguido, dejó constancia de la renuncia de la Argentina a la defensa de la inmunidad soberana y excluyó de este desistimiento a las reservas del Banco Central, los bienes diplomáticos, la herencia cultural, los depósitos bancarios, valores y otros medios de pago. Sin embargo, el decreto nada dice en su cuerpo central de los bienes comprendidos en el artículo 236 del del Código Civil y Comercial que se refiere a: “Los bienes del dominio privado que pertenecen al Estado Nacional, Provincial o municipal entre los que se encuentran los inmuebles que carecen de dueño, las minas de oro, plata, piedras preciosas, sustancias fósiles (petróleo, carbón y gas), pero también incluye a los lagos no navegables
Desde el observatorio de Asesorías Legales Provinciales tuvimos la posibilidad de asumir las realidades sociales, económicas y políticas de la provincia de Neuquén, entendiendo que el derecho es una herramienta de resolución de conflictos que puesta en una función social, produce grandes cambios sociales y promueve la equidad y la justicia social.