El 11 de enero de 2017, a través del decreto 29/2017, el presidente Macri facultó al Ministerio de Finanzas a tomar deuda por hasta U$S 20.000 millones o su equivalente en otra moneda y definió la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y/o Londres.
Acto seguido, dejó constancia de la renuncia de la Argentina a la defensa de la inmunidad soberana y excluyó de este desistimiento a las reservas del Banco Central, los bienes diplomáticos, la herencia cultural, los depósitos bancarios, valores y otros medios de pago.
Sin embargo, el decreto nada dice en su cuerpo central de los bienes comprendidos en el artículo 236 del del Código Civil y Comercial que se refiere a:
“Los bienes del dominio privado que pertenecen al Estado Nacional, Provincial o municipal entre los que se encuentran los inmuebles que carecen de dueño, las minas de oro, plata, piedras preciosas, sustancias fósiles (petróleo, carbón y gas), pero también incluye a los lagos no navegables y todos los bienes adquiridos por el Estado Nacional…”
Incluso en el anexo, termina incluyendo expresamente los recursos naturales, como prenda, en el caso de que la Argentina no pueda afrontar el pago de los intereses o del capital de la deuda.
El 6 de abril se informó, a través del Boletín Oficial, que el Gobierno tomará deuda por 3.000 millones de francos suizos bajo similares condiciones a las de la operatoria del 11 de enero, decreto que también lleva las firmas del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Finanzas, Luis Caputo.
Comentarios
Publicar un comentario